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Diferencias entre INCAPACIDAD y DISCAPACIDAD

DIFERENCIAS ENTRE INCAPACIDAD Y DISCAPACIDAD
Índice

    Aspectos destacados sobre la nueva Ley de discapacidad 2023

    En este artículo, abordaremos las importantes diferencias entre los conceptos de incapacidad y discapacidad permanente.

    Con la reciente aprobación de la nueva ley de empleo, se ha producido una equiparación entre ambas, lo que ha generado un impacto significativo en el reconocimiento de estas condiciones.

    • 🎯 La nueva ley de empleo equipara la incapacidad permanente a una discapacidad mínima del 33%.
    • 🏢 La incapacidad permanente se limita al ámbito laboral, mientras que la discapacidad abarca todos los aspectos de la vida de una persona.
    • 💼 La incapacidad permanente se solicita ante el INSS, mientras que la discapacidad se solicita ante el organismo autonómico competente.
    • 💰 La incapacidad permanente otorga una pensión indefinida, mientras que la discapacidad ofrece beneficios en diversos ámbitos (laborales, fiscales, administrativos, ocio, cultura, etc.).
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    Diferencias entre INCAPACIDAD y DISCAPACIDAD
    1. Ley General de derechos para las personas con discapacidad: Puedes encontrar información sobre la ley que fue modificada por la nueva ley de empleo, y que establece los derechos de las personas con discapacidad en España.
    2. Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Sitio web oficial del INSS, donde se tramitan las solicitudes de incapacidad permanente y se ofrecen servicios relacionados con la seguridad social.
    3. Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas: Sitio web de la consejería autonómica en la Comunidad Valenciana encargada de gestionar las solicitudes de discapacidad.
    4. SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal): Aunque mencionado en el texto que se cambiaría su nombre, puedes encontrar información relacionada con empleo, incluyendo programas y medidas para personas con discapacidad.

    📋 Destacamos los siguientes puntos clave: Ley discapacidad 2023

    1. Equiparación legal: Gracias a la nueva normativa, cualquier incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez, ahora se equipara automáticamente a una discapacidad de al menos el 33%. Esto representa un cambio relevante en la forma en que se reconocen estas condiciones y abre nuevas oportunidades para quienes las padecen.
    2. Alcance de la incapacidad permanente: Esta se limita exclusivamente al ámbito laboral y se refiere a la reducción de la capacidad para desempeñar un trabajo debido a una enfermedad, lesión o dolencia. Existen cuatro grados de incapacidad permanente: parcial, total para la profesión habitual, absoluta para cualquier profesión u oficio, y gran invalidez.
    3. Amplitud de la discapacidad: En cambio, la discapacidad abarca todas las facetas de la vida de una persona, no solo el ámbito laboral. Se trata de un reconocimiento administrativo otorgado a aquellos individuos con limitaciones físicas, psíquicas, intelectuales o sensoriales que afectan su capacidad de desenvolverse en igualdad de condiciones con los demás.
    4. Ventajas asociadas a la discapacidad: Aquellos con un grado de discapacidad superior al 33% pueden acceder a diversas ventajas y beneficios en aspectos laborales, fiscales, administrativos, ocio, cultura, entre otros. Estas incluyen puestos de trabajo reservados, bonificaciones para la contratación, exenciones fiscales y ayudas para adaptar la vivienda, entre otros.
    5. Trámite y organismos competentes: Mientras que la incapacidad permanente se solicita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la discapacidad se tramita ante el organismo autonómico competente en cada comunidad. Este punto es esencial para comprender el proceso de solicitud y reconocimiento de cada condición.

    Diferencias entre INCAPACIDAD y DISCAPACIDAD

    La nueva ley de empleo establece que cualquier incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez se equipara automáticamente a una discapacidad de al menos el 33%. Esta equiparación ha supuesto un cambio trascendental en la forma en que se reconocen y se otorgan beneficios a quienes enfrentan estas condiciones.

    Incapacidad permanente: Limitada al ámbito laboral

    La incapacidad permanente se restringe al ámbito laboral y se refiere a la reducción de la capacidad para desempeñar un trabajo debido a enfermedades, lesiones o dolencias. Se distinguen cuatro grados de incapacidad permanente: parcial, total para la profesión habitual, absoluta para cualquier profesión u oficio y gran invalidez.

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    Amplio alcance de la discapacidad

    Por otro lado, la discapacidad abarca todas las facetas de la vida de una persona, no solo el ámbito laboral. Es un reconocimiento administrativo otorgado a aquellos individuos con limitaciones físicas, psíquicas, intelectuales o sensoriales que afectan su capacidad de desenvolverse en igualdad de condiciones con los demás.

    Ventajas asociadas a la discapacidad

    Las personas con un grado de discapacidad superior al 33% pueden acceder a diversas ventajas y beneficios en aspectos laborales, fiscales, administrativos, ocio, cultura, entre otros. Estas ventajas incluyen puestos de trabajo reservados, bonificaciones para la contratación, exenciones fiscales y ayudas para adaptar la vivienda, entre otros.

    Trámite y organismos competentes

    La solicitud de incapacidad permanente se realiza ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), mientras que la discapacidad se tramita ante el organismo autonómico competente en cada comunidad. Es importante tener en cuenta estos organismos para comprender el proceso de solicitud y reconocimiento de cada condición.

    Resumen final

    En resumen, aunque la incapacidad y la discapacidad involucran limitaciones que afectan la vida de quienes las padecen, la principal diferencia radica en su ámbito de aplicación y en el reconocimiento legal asociado. La nueva ley de empleo ha sido un paso fundamental para equiparar ambas condiciones y brindar mayores oportunidades y beneficios a las personas que las enfrentan en España.

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